Fuera de plazo

Subvenciones Reempresa 2026. Solicitud.

Reempresa 2026. Solicitud

Permite presentar la documentación para solicitar subvenciones, mediante el procedimiento de concesión directa con concurrencia, destinadas a financiar la ejecución de la actividad Reempresa de los entes locales de la provincia de Barcelona.

Se puede acceder en las bases de la convocatoria 202620265120016723 al enlace: https://www.diba.cat/es/web/economieslocals/reempresa

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Quién lo puede pedir

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los entes locales de la provincia de Barcelona que tengan que realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento, siempre que no estén afectados por ninguno de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 LGS y tengan subscrito y en vigor un convenio de colaboración con la Diputación de Barcelona para la consolidación y desarrollo de la compraventa de empresas (Reempresa) a nivel local.

Mediante Decreto de la Presidencia de la Diputación de Barcelona (ref. reg. D 15418/2023), de fecha 4 de diciembre de 2023, se aprobaron los convenios específicos entre la Diputación de Barcelona y 35 entes locales para la consolidación y desarrollo de la compraventa de empresas (Reempresa) a nivel local en la provincia de Barcelona (2024-2027).

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Cuando se puede pedir

Los entes destinatarios tienen que presentar la solicitud, a través del PMT, dentro del plazo comprendido entre los días 15 al 30 de septiembre de 2026, ambos incluidos.

El plazo máximo para presentar la justificación, a través del PMT, será el día 24 de noviembre de 2026 incluido.

La Diputación de Barcelona comunicará a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS) el texto de la convocatoria y la información requerida para publicar el extracto de la convocatoria al #BOPV.

01. Qué documentación hay que aportar

Modelo de solicitud normalizado que se incorpora en las Bases específicas de la convocatoria 2026 como Anejo 1.ª

Modelo de justificación normalizado que se incorpora en las Bases específicas de la convocatoria 2026 como Anejo 1B y de acuerdo con el que se regula en la base 22 de las mencionadas Bases.

02. Qué plazo hay para responder

El plazo para el otorgamiento de las subvenciones será, como máximo, de tres meses a contar desde la fecha de cierre del periodo de presentación de solicitudes.

03. Cómo se puede pedir

Para iniciar el trámite se tiene que presentar la solicitud a través del Portal Municipal de Trámites (PMT) de la Diputación de Barcelona, de acuerdo con el que prevén los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 25 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Portal de tramitación (PMT)

Acceso restringido

Preguntas más frecuentes

Qué seguimiento se puede efectuar

En caso de que, fruto de la revisión por el centro gestor responsable, se determine la existencia de defectos enmendables, por no cumplir con los requisitos y condiciones establecidas para el trámite, o porque no se pueda verificar con exactitud el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos se procederá de la siguiente manera:

  • Se enviará una notificación electrónica que identifique el expediente afectado y concrete claramente el defecto.
  • La enmienda del defecto es condición indispensable para proseguir con el trámite. En la regulación de cada trámite se establece el plazo para efectuarla, que se contará desde el día siguiente de recibir la notificación.
Fecha de expiración de vigencia del trámite

El 24 de noviembre de 2026.

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