Control financiero y seguimiento anual

 

El control financiero de subvenciones está previsto en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

Se aplica a los dos ámbitos siguientes:

 

  • Control financiero de beneficiarios de subvenciones a entidades privadas y control de legalidad de sus procedimientos administrativos de concesión.

El control no solo tendrá el alcance previsto a la LGS, sino que también consistirá en un control de legalidad de los procedimientos administrativos de concesión. El primero de los controles pivotará sobre la figura del beneficiario, y tendrá por objeto verificar los extremos previstos en el artículo 44 de la LGS, mientras que el segundo control pivota sobre el centro gestor que tramita el expediente, y alcanza las comprobaciones de legalidad de la tramitación del expediente de concesión directa o por concurrencia competitiva.

  • Control de ayudas económicas a entes públicos en el marco del Plan de Concertación XGL.

El control de ayudas económicas a entes públicos, se efectúa sobre ayudas concedidas en el marco del Plan de Concertación XGL, y con un alcance limitado a la comprobación de sus procedimientos de concesión y de la corrección de las justificaciones presentadas.

 

Los datos concretos de los dos ámbitos son:

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