El control interno de la actividad económico-financiera del sector público local debe ejercerse por el órgano interventor mediante el ejercicio de la función interventora y el control financiero, el cual incluye el control permanente y la auditoría pública.

A continuación, se da publicidad a los informes, remitidos al Pleno de la corporación por la Intervención General, sobre las actuaciones de fiscalización plena posterior desarrolladas en cada ejercicio, en aplicación del artículo 219.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

También en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas, se publican los informes de fiscalización emitidos por la Sindicatura de Cuentas de Cataluña referidos a la Diputación de Barcelona.

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Diputación de Barcelona

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08028 Barcelona