De acuerdo con el artículo 4.1 del Reglamento europeo 2016/679, de 27 de abril, general de protección de datos, la imagen o la voz son datos de carácter personal y, por lo tanto, están de aplicación las previsiones de este reglamento.
La videovigilancia consiste en la captación de imágenes y, si procede, de voz, mediante un sistema de cámaras fijas o móviles, que, por razones de seguridad pública o privada u otras de análogas, vigilan y controlan edificios, instalaciones, vehículos u otros espacios públicos y privados, efectúan el control laboral y de tráfico, y aseguran el funcionamiento normal de determinados servicios públicos con el control de los hábitos, la conducta o el estado de las personas.
Tratamientos de datos personales en el sistema de videovigilancia a la Diputación de Barcelona
La utilización de videocámaras por razones de vigilancia atiende los criterios siguientes:
- Los espacios vigilados están señalizados de acuerdo con la Guía sobre lo uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades de la Agencia Española de Protección de Datos.
- Los monitores o los terminales están instalados en lugares no accesibles a terceros no autorizados.
- Los datos grabados se eliminan antes de 1 mes a contar de la fecha de captación.
- La grabación de un delito o de una infracción administrativa se comunica a la autoridad, se denuncia y se conservan las imágenes, debidamente bloqueadas, hasta que la autoridad tenga que hacer uso.
- El personal de seguridad tiene que mantener la privacidad de cualquier información a que tenga acceso por medio del sistema de videovigilancia.
De acuerdo con el que dispone el artículo 13 del Reglamento europeo 2016/679, de 27 de abril, general de protección de datos, os informamos que la Diputación de Barcelona tratará las imágenes captadas por el sistema de videovigilancia con el fin de gestionar y controlar los accesos, y para garantizar la seguridad de las dependencias, los edificios y los recintos, y también la de los trabajadores y de cualquier otra persona. Y todo esto en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con el que establecen el artículo 36 de la Ley 7/1985 reguladora de las bases del régimen local y la normativa específica de protección de datos respecto al control de acceso a los edificios.
Los datos personales no se cederán a personas físicas y jurídicas públicas o privadas sin vuestro consentimiento, si no es que, por motivo de una denuncia, se tengan que facilitar en los cuerpos de seguridad, o si lo autoriza una ley.
A la vez, os informamos que las imágenes captadas se destruirán en un plazo inferior a 1 mes a contar de la fecha de captación. Solo se podrán bloquear cuando puedan servir como prueba de un delito hasta que la autoridad policial o judicial tenga que hacer uso.
Podéis ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento de vuestros datos a la Sede electrónica y presencialmente o por correo postal al Registro General de la Diputación de Barcelona.
Las consultas relacionadas con la privacidad las podéis dirigir al delegado de protección de datos (dpd@diba.cat), que se encargará de responderlas.
A pesar de que por esta vía obtendréis la respuesta adecuada, podéis presentar, si lo consideráis oportuno, una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT).
Cumplimiento Normativo en Protección de Datos Personales
Recinto de la Maternidad
Edificio Mistral P2
Travesía de las Cortes 131
08028 Barcelona
