Justificación de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, otorgadas por el Área de Presidencia de la Diputación de Barcelona, a favor de personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro para actividades relacionadas con la recuperación de la Memoria Democrática – año 2024
Qué permite
Presentar la documentación de justificación de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva otorgadas por el Área de Presidencia de la Diputación de Barcelona a favor de personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro para actividades relacionadas con la recuperación de la Memoria Democrática – año 2024.
Es necesario que las actividades que se justifican estén finalizadas en fecha 30 de junio de 2024.
Quién lo puede presentar
Las personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro que hayan sido beneficiarias de la convocatoria de subvenciones 2024 y que hayan finalizado las actividades subvencionadas antes del 30 de junio de 2024.
Cuándo se puede presentar
Las subvenciones otorgadas para las actividades de la convocatoria del año 2024 finalizadas antes del 30 de junio de 2024 deberán justificarse entre el 5 de septiembre y el 29 de noviembre de 2024.
Qué documentación se debe aportar
Los documentos relativos a la justificación de la subvención de podrán encontrar en http://www.diba.cat/presidencia-subvencions.
- SUBVENCIONES DE IMPORTE HASTA 20.000 €: la justificación se realizará mediante cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con el modelo creado a tal efecto, que contendrá:
- Anexo A: Memoria de la actuación
- Anexo B: Memoria económica justificativa de la actividad subvencionada
- Anexo C: Declaración responsable
- Documentación gráfica o digital donde se acredite que la entidad beneficiaria hace constar la colaboración de la Diputación de Barcelona en la ejecución del proyecto o actividad subvencionada
Para las concesiones de importe superior a 3.000 €, las entidades beneficiarias deberán adjuntar, en el momento de la presentación de la cuenta justificativa simplificada, todas las facturas que imputen a la subvención concedida por la Diputación, u otros documentos con valor acreditativo, así como los comprobantes de pago de estas facturas, y la declaración responsable de la validez de estos justificantes.
Para las concesiones de importe inferior o igual a 3.000 €, esta Dirección podrá solicitar un muestreo de facturas con el fin de obtener una evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención.
- SUBVENCIONES DE IMPORTE SUPERIOR A 20.000 € o PRESUPUESTO DE GASTO SUPERIOR A 100.000 €: la justificación se realizará mediante informe de auditor, de acuerdo con el modelo creado a tal efecto, que contendrá:
- Anexo A: Memoria de la actuación
- Anexo B: Memoria económica abreviada justificativa de la actividad subvencionada
- Anexo C: Liquidación del coste final de la actividad
- Anexo D: Declaración responsable
- Anexo E: Informe del Auditor
- Documentación gráfica o digital donde se acredite que la entidad beneficiaria hace constar la colaboración de Diputación de Barcelona en la ejecución del proyecto o actividad subvencionada
ASPECTOS A TENER EN CUENTA:
Se consideran gastos subvencionables aquellos que sean corrientes y estén directamente relacionados con el objeto de la subvención; es decir, los gastos derivados de las actividades destinadas a la recuperación y el fomento de la memoria democrática. Estos gastos pueden ser por ejemplo: los vinculados a ediciones y publicaciones, material de difusión, diseño, comunicación o creación y mantenimiento de webs; contratación de proveedores de servicios, como estudios de investigación, redacción de proyectos, comisariado de exposiciones, guías de rutas y visitas, talleres pedagógicos, conferencias y ponencias; actividades y cachés artísticos; organización de actos conmemorativos, jornadas y seminarios, y otras prestaciones de servicios de tipo profesional; alquileres de mobiliario y equipamiento para actividades; y otros gastos análogos.
Los gastos de personal que se dedique a la realización de la actividad subvencionada se podrán imputar hasta un máximo del 20% del importe de la subvención concedida. La imputación de este gasto se certificará mediante un escrito que emitirá la entidad y acreditará la vinculación del gasto de este personal con la actividad, la imputación del tiempo dedicado y el coste que supone.
Tiene la consideración de gasto no subvencionable y no puede formar parte del presupuesto de la acción subvencionada, el siguiente:
- Gasto de capítulo VII: adquisición de bienes para el funcionamiento ordinario de las entidades; construcción y adquisición de bienes inmuebles, obras de conservación o mejora de estos; adquisición de maquinaria, utillaje, mobiliario y equipamientos, incluyendo equipos informáticos, así como los trabajos de instalación y montaje que requieran.
- Las atenciones protocolarias y de naturaleza similar, como obsequios o comidas.
No serán subvencionables las programaciones anuales de la entidad.
Tampoco serán subvencionables los gestos para el funcionamiento ordinario de la entidad u otro gasto indirecto, en más de un 5 % respecto al importe de los gastos directos elegibles que se imputen a la subvención de la Diputación.
La concertación de la actividad no está permitida.
El importe final de la subvención no podrá ser superior al 80% del coste final de la actividad.
Cómo se tiene que presentar
Desde esta misma ficha, debe acceder, con idCAT Móvil, con certificado digital personal (idCAT, DNIe, FNMT, etc.) o con Cl@ve, a la tramitación electrónica de la Diputación de Barcelona, rellenar el formulario correspondiente siguiendo las instrucciones y adjuntar la documentación necesaria.
En caso de que la solicitud no la firme el representante legal de la entidad con un certificado electrónico de representación de la entidad, será necesario adjuntar al formulario electrónico de solicitud los poderes de representación o certificado expedido por el Secretario/a de la entidad que acredite la representación legal de la entidad de la persona que firma electrónicamente la solicitud.
Esta tramitación electrónica se hace de acuerdo con lo que prevén los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 25 de la Ley 26/ 2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Todo ello, sin perjuicio de la presentación en cualquier otro registro electrónico de las administraciones públicas catalanas o del resto de sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Qué coste tiene
Es gratuito.